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La Comunidad de Madrid elabora una guía ciudadana sobre medidas en materia de vivienda

  • El plazo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda habitual está abierto hasta el 30 de septiembre, que podrán alcanzar los 900 euros
  • Las solicitudes de ayuda pueden presentarse, mientras dure el estado de alarma, por medios electrónicos o en las oficinas de Correos
  • Los arrendatarios inmersos en un procedimiento de desahucio que no dispongan de una alternativa habitacional, podrán solicitar que este proceso no se lleve a cabo

La Comunidad de Madrid ha elaborado una guía ciudadana sobre las medidas en materia de vivienda que se han puesto en marcha durante la crisis sanitaria por el COVID-19. Este manual pretende ayudar a trabajadores, familias y colectivos vulnerables que necesitan una mayor atención tras el fuerte impacto del coronavirus en la economía, con importantes pérdidas de rentas en hogares, autónomos y empresas.

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Esta guía se puede descargar desde el portal web oficial de la Comunidad de
Madrid y da respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen a los
ciudadanos en relación al alquiler, desahucios o hipotecas, con el objetivo de ofrecer un recurso dinámico.

Las ayudas en materia de vivienda a disposición de los madrileños pueden ser moratorias en el pago de la renta del alquiler a través de préstamos avalados por el Estado como las ayudas al alquiler por el Covid-19 regionales; moratorias para el pago de la deuda hipotecaria; prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual: y la suspensión de desahucios y lanzamientos durante el periodo que transcurra el estado de alarma.

Larcovi - Edificio Leganés Norte - Viviendas de alquiler en ...

Tras la publicación esta semana de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habitual, que podrán alcanzar hasta los 900 euros y se podrán reclamar hasta el 30 de septiembre.

Estas ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de 6 meses y cubrir el total del importe mensual del alquiler, siempre éste que no supere los 900 euros, y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al pasado mes de abril.

Viviendas en venta en Leganés | fotocasa

El máximo período subvencionable comenzaría a partir del mes siguiente al momento en el que el beneficiario ha entrado en uno de los supuestos de
vulnerabilidad. Estos gastos se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes pueden presentarse -mientras dure el estado de alarma preferentemente por medios electrónicos, o con carácter presencial en las Oficinas de Correos, y una vez finalizado el éste o las limitaciones de circulación, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, no necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

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Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación, se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida, y una vez subsanada, en su caso.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con
posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos
fondos será comunicado a través del portal web oficial de la Comunidad de
Madrid.

Alejandro Mangas Díaz

Encargado de reportajes, programas y noticias

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