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El Gobierno regula las condiciones para la reapertura de museos, bibliotecas y espectáculos culturales

  • El Boletín Oficial del Estado publica hoy la orden del ministro de Sanidad, realizada en base a los protocolos propuestos por el Ministerio de Cultura y Deporte, que permite la reapertura de museos y bibliotecas de cualquier titularidad y gestión, así como la realización de espectáculos culturales

La orden recoge las normas básicas de protección tanto para los trabajadores como para el público y los usuarios de los espacios cuya apertura se puede realizar en las localidades que hayan alcanzado la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (o Plan de desescalada), que comienza en algunas comunidades autónomas el próximo lunes.

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Los museos podrán abrir sus puertas al público para visitas a la colección permanente y exposiciones temporales, pero continuarán suspendidas las actividades culturales y didácticas. La adaptación de las instalaciones de los centros para garantizar el cumplimiento de las normas del Ministerio de Sanidad determinará la fecha de apertura en cada caso.

La visita será individual o por unidad familiar. Los museos deberán abrir con un tercio de su aforo y se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.

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Tras su apertura en la Fase 0, el pase a la Fase 1 implica que las librerías podrán prestar servicio ya sin cita previa, pero siempre con un 30 % del aforo. En el caso de que sean establecimientos de varias plantas, los clientes presentes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y guardar la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

Los territorios que estén en la Fase 1 de desescalada podrán reabrir las bibliotecas para las actividades de préstamo y devolución de obras, así como para información bibliográfica y bibliotecaria, al 30 % de su aforo.

Los establecimientos para actos y espectáculos culturales, sean abiertos o al aire libre, podrán reabrir con un tercio de su aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Entre otras medidas, los espectadores deberán estar sentados, en asientos numerados y mantener la distancia de seguridad en todo momento. Para ello, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso y desalojo de la sala. La salida del público al término del espectáculo se deberá realizar de forma escalonada por zonas, para garantizar así la distancia entre personas.

La norma recomienda que no existan intermedios y no se permiten los servicios de tienda, cafetería o guardarropa.

Se recomienda la venta telemática de entradas, aunque también está permitida la compra en taquillas. En ningún caso se entregarán libretos, programa o documentación en papel.

Alejandro Mangas Díaz

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