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La Comunidad de Madrid concede ayudas contra desahucios y moratorias hipotecarias

  • Las solicitudes de ayuda pueden presentarse, mientras dure el estado de alarma, por medios electrónicos o en las oficinas de Correos
  • Los arrendatarios inmersos en un procedimiento de desahucio que no dispongan de una alternativa habitacional, podrán solicitar que este proceso no se lleve a cabo

Estas ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de 6 meses y cubrir el total del importe mensual del alquiler, siempre éste que no supere los 900 euros, y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al pasado mes de abril.

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El máximo período subvencionable comenzaría a partir del mes siguiente
al momento en el que el beneficiario ha entrado en uno de los supuestos de
vulnerabilidad.
Estos gastos se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en caso de que el arrendatario esté inmerso en un procedimiento de desahucio derivado del contrato de alquiler de vivienda habitual y no disponer de una alternativa habitacional, podrá solicitarse que éste no se lleve a cabo.

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Esto es posible porque tras la declaración del estado de alarma, los plazos de tramitación de los procedimientos de desahucio se encuentran suspendidos, y no continuarán hasta que deje de tener vigencia esta situación excepcional. Esta iniciativa se aplica también con los lanzamientos que tuvieran fijada ya una fecha por el
Juzgado para su ejecución.

Para solicitar esta medida no será necesario abogado o procurador, pero sí se deberá aportar toda la documentación que acredite la situación ante el Juzgado.
Tras ello, este último lo comunicará a los servicios sociales y suspenderá el
proceso de desahucio hasta que los servicios sociales adopten las medidas que estimen oportunas, o por un periodo máximo de seis meses desde el 2 de abril de 2020.

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Otra de las medidas de las que se informa en esta detallada guía es la posibilidad de solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria, que se extenderá por un plazo máximo de seis meses, en el caso de que el contrato de vivienda habitual finalice dentro del plazo temporal comprendido entre el 2 de abril y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.

Durante el tiempo de prórroga extraordinaria se deberá abonar la renta pactada, pero en caso de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19 que se pueda acreditar, el arrendador también podrá acogerse a alguna de las ayudas previstas.

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A la moratoria de los créditos hipotecarios se podrá acceder si se padecen
dificultades extraordinarias para atender el pago de la hipoteca como
consecuencia de la crisis del COVID-19. Esta moratoria supone la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, es decir, la posibilidad de que no pagar las cuotas hipotecarias durante la crisis sanitaria. Se podrá solicitar al banco correspondiente en un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia del estado de alarma, y la entidad de crédito tendrá que aplicarla en el plazo máximo de quince días siguientes a la solicitud.

Esta ayuda podrá reclamarse si el afectado se encuentre en situación de
desempleo o, en caso de ser empresario, haber sufrido una pérdida igual o
superior al 40% de los ingresos o ventas. Además, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar los 1.613€ en el mes anterior a la solicitud, y la cuota hipotecaria o el pago del alquiler o cuotas de otros préstamos, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de la unidad familiar, entre otros requisitos.

Alejandro Mangas Díaz

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