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Las 5 nuevas multas de la DGT ya vigentes en enero de 2021

  • Estas son las cinco novedades que debemos saber a la hora de circular.

Cada año que comienza nos presenta novedades y esto no es una excepción en materia de tráfico, pues muchas de las leyes aprobadas con anterioridad entran en vigor este 2 de enero. Es el caso de cinco nuevas multas que deberemos tener en cuenta para no pagar caras las posibles infracciones que podamos cometer.

Con el objetivo de mejorar los hábitos al volante de los conductores, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha revisado y endurecido las siguientes infracciones:

  1. Uso del teléfono móvil
    Hasta ahora, el uso del teléfono móvil en el coche se castigaba con 200 euros de multa y la retirada de tres puntos del carnet de conducir. Ahora dicha sanción se eleva a 500 euros y seis puntos, además de incrementarse las posibles situaciones en las que su uso es susceptible de multa.

Un ejemplo es que ahora ya no se permite sujetar el smartphone con la mano, independientemente de si se está utilizando o no. Ello se debe a que, anteriormente, era complicado para el Agente de Tráfico determinar si el conductor hacía uso del mismo o no mientras circulaba.

  1. El cinturón y otros sistemas de seguridad pasiva
    Anteriormente, conducir sin el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o casco en el caso de las motos, se sancionaba con tres puntos del carnet. Desde ahora son cuatro los puntos a retirar, lo que incluye su uso de manera incorrecta.

El cinturón de seguridad debe estar correctamente colocado o también será motivo de sanción.

  1. Límite de velocidad
    Desde ahora, algunos límites de velocidad quedan modificados de manera que, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, este será de 20 km/h. Además, en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

La reforma también suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

  1. Detectores de radares
    Desde este 2 de enero, queda tipificado como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos durante la conducción.
  1. Los exámenes teóricos de conducir
    Se trata de una nueva infracción clasificada como muy grave, que consiste en cometer fraude en los exámenes teóricos de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

FUENTE: Motor.es link

Alejandro Mangas Díaz

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