Leganés deberá tomar Medidas Restrictivas
- La reunión del Consejo Interterritorial de Salud termina sin acuerdo, con el voto en contra de Galicia, Andalucía, Madrid, Murcia, Ceuta, Cataluña y Melilla
- Leganés entra entre los municipios que deberán tomar medidas restricivas
Esas restricciones -fundamentalmente, sociales y de movilidad- imperan en este momento en 45 zonas básicas de salud, aunque estas medidas se ampliarán para ser extendidas a toda ciudad de Madrid y otras diez grandes urbes, así como a todas aquellas áreas que sobrepasen una serie de indicadores epidemiológicos.
Qué se puede hacer en los municipios confinados de Madrid
- Restricción de la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepciones de aquellos desplazamientos que estén justificados por motivos de trabajo, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otros motivos de causa o fuerza mayor.
- La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
- Será posible la circulación de personas residentes dentro de los municipios, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.
- Reducción de las reuniones sociales y familiares a un máximo de seis personas. Excepto en el caso de convivientes.
- Suspensión de la actividad en los parques infantiles de uso público.
- Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23.00 horas (excepto entrega de comida a domicilio). No podrán aceptar el acceso de clientes después de las 22.00 horas.
- El aforo máximo será de un máximo del 50% en especio interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en las barras no está permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa.
- En las instalaciones deportivas, el aforo se limita al 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.
- La práctica deportiva en grupos disminuye a un máximo de seis personas.
- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre o diez en cerrados. La participación en la comitiva para en enterramiento o despedida para las cremaciones se restringe a un máximo de 15 personas.
- En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.
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