Los menores de 14 años podrán salir para acompañar a un adulto a ir a la compra, al banco o las farmacias
- El Gobierno modifica la propuesta inicial de que solo los menores de 12 años pudieran dar cortos paseos en las cercanías de sus domicilios.
La edad para que los menores salgan a la calle a partir del 27 de abril será finalmente los 14 años y no los 12 como se había apuntando previamente. Así lo ha decidido hoy el Consejo de Ministros, con la recomendación previa del comité científico.
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado esta mañana en rueda de prensa esta novedad en la movilidad de los niños, que ha limitado a acompañar a un adulto en las actividades que se permiten en el estado de alarma como hacer la compra, ir a la farmacia, al médico, al banco o al kiosko a adquirir el periódico.
Las salidas de los menores deberán estar «tasadas», y limitarse a las actividades que ya se contemplaban en el decreto. No podrán salir, por tanto, simplemente a dar un paseo con sus progenitores. Aunque el Gobierno no lo aclaró, estaría autorizado que un menor de 14 años acompañe a un adulto a pasear a una mascota, ya que es una de las salidas permitidas a los ciudadabos. Lo que no estará tasado es el tiempo que pueden durar esas salidas.
Los menores tendrán que ir acompañados de uno de sus padres «o persona con la que convivan», lo que incluirá a las empleadas de hogar internas o a hermanos mayores.
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